SENTENCIA CONFIRMA COMO ÚNICA Y LEGÍTIMA PROPIETARIA DE LA HIJUELA 310 DEL EX FUNDO EL PINAR DE LA COMUNA DE EL TABO A DOÑA IRENE DÍAZ PAILAMILLA.

Sentencia dictada con fecha 11 de Marzo de 2019 por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de San Antonio en la Causa Rol C-102-2017, indica que la única y legítima propietaria de la Hijuela 310 del ex Fundo El Pinar de la Comuna de El Tabo es Doña Irene Díaz Pailamilla.

Los socios y socias del Comité de Adelanto El Pinar de la Comuna de El Tabo, están felices y contentos por la categórica y contundente sentencia de 54 páginas dictada por la Jueza Paloma Fernández del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, debido a que señaló entre otras cosas importantes, que la unica y legítima propietaria de la Hijuela 310 es Doña Irene Díaz Pailamilla, porque la adquirió el año 2016 a su verdadero dueño Don Carlos Hernán Caro Silva y además porque detenta la posesión real o material.

De esta forma, el Comité de Adelanto El Pinar podrá seguir desarrollando todos y cada uno de los proyectos que beneficiarán a los vecinos del sector habitacional de El Pinar de la comuna de El Tabo.
Importante destacar, que conforme al comodato otorgado por Doña Irene Díaz Pailamilla el año 2016, seguirá funcionando en dicha Hijuela 310 del ex Fundo El Pinar, la Sede Comunitaria del Comité de Adelanto El Pinar.

La Jueza en su sentencia, refiriéndose a la persona que pretendía apropiarse de la Hijuela 310, con un título obtenido en un proceso totalmente viciado, señaló: En el caso del demandante, los títulos de sus antecesores tienen la condición de “injustos” -por falsedad-, de manera que no han podido ser idóneos para transferirle el dominio.

Vecinos y vecinas de El Pinar, nos solicitaron agradecer públicamente a la Jueza del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, Paloma Fernández, por haber permitido con su sentencia que se reestableciera el imperio del derecho en beneficio de la justa y legítima propietaria de la Hijuela 310 del ex Fundo El Pinar de la comuna de El Tabo, Doña Irene Díaz Pailamilla y en contra del demandante que tenía un título de dominio totalmente viciado, que lo había obtenido luego de demandar el año 1998 a una persona que había muerto el año 1982 y que desde el año 1974 ya no era la dueña de la propiedad porque la había vendido.

El fin de semana publicaremos más detalles de los considerandos de la sentencia aludida, especialmente de la jurisprudencia tanto de la Corte de Apelaciones como de la Corte Suprema.

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