{"id":701,"date":"2020-02-20T10:16:23","date_gmt":"2020-02-20T14:16:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioeltabo.cl\/?p=701"},"modified":"2020-02-20T10:23:43","modified_gmt":"2020-02-20T14:23:43","slug":"noticia-en-desarrollo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radioeltabo.cl\/?p=701","title":{"rendered":"JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO, DICT\u00d3 RECIENTEMENTE UNA SENTENCIA QUE ES UNA ABERRACI\u00d3N JUR\u00cdDICA DE ACUERDO A EXPERTOS ABOGADOS CIVILISTAS CONSULTADOS, QUE AFECTA A SU LEG\u00cdTIMA PROPIETARIA Y A TODA UNA COMUNIDAD DE EL TABO."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, tal como lo se\u00f1ala el titular de \u00e9sta noticia, realiz\u00f3 una aberraci\u00f3n jur\u00eddica, conforme a la opini\u00f3n de expertos abogados civilistas, ya que en una reciente sentencia (Causa Rol C-1176-2018) otorg\u00f3 la prescripci\u00f3n adquisitiva a una persona que cometi\u00f3 un fraude procesal al demandar el a\u00f1o 1998 a una persona que hab\u00eda muerto el a\u00f1o 1982, logrando rematar el a\u00f1o 2001 una propiedad que\u00a0ya no era de la persona muerta, porque la hab\u00eda\u00a0 vendido el a\u00f1o 1974, obteniendo una doble inscripci\u00f3n\u00a0el a\u00f1o 2001 por una omisi\u00f3n del Conservador de Bienes Ra\u00edces de San Antonio de la \u00e9poca, reconocida por el actual Conservador de Bienes Ra\u00edces de San Antonio a trav\u00e9s del Oficio 73-2018 de fecha Septiembre de 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s \u00e9sta persona favorecida con dicha sentencia, \u00abNUNCA TUVO LA POSESI\u00d3N DE LA PROPIEDAD\u00bb porque estaba abierta sin port\u00f3n, sin cierre perimetral, llena de zarzamoras, matorrales, escombros, basura, escremento humano y mucho papel higienico, porque los maestros del\u00a0 sector usaban la propiedad como ba\u00f1o,\u00a0 situaci\u00f3n que qued\u00f3 ampliamente demostrada en el Tribunal,\u00a0 por lo que \u00e9sta persona favorecida con la sentencia \u00abnunca tuvo la posesi\u00f3n\u00bb y si tuvo alguna posesi\u00f3n \u00e9sta fue \u00abclandestina o viciosa\u00bb, ya que la ocult\u00f3 para que su leg\u00edtimo due\u00f1o no se percatara, no\u00a0 realizando ning\u00fan trabajo en la propiedad. Adem\u00e1s, nunca intent\u00f3 cambiar a su nombre el Rol de Aval\u00fao en el Servicio de Impuestos Internos, ya que si lo realizaba, su leg\u00edtimo due\u00f1o desde el a\u00f1o 1996 hasta el a\u00f1o 2016 don Carlos Hern\u00e1n Caro Silva se habiese percatado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero lo que es peor, se\u00f1alan los prestigiosos abogados civilistas consultados, \u00abQUE ES UNA ABERRACI\u00d3N JUR\u00cdDICA DICHA SENTENCIA, PORQUE EXISTE UNA LEG\u00cdTIMA PROPIETARIA\u00bb, que tiene la posesi\u00f3n material y su t\u00edtulo de dominio inscrito en el Conservador de Bienes Ra\u00edces de San Antonio desde el a\u00f1o 2016, ya que se la compr\u00f3 ese a\u00f1o 2016\u00a0 a quien era su leg\u00edtimo due\u00f1o Don Carlos Hern\u00e1n Caro Silva, el que se la entrego personalmente en el mismo terreno y firmaron adem\u00e1s de la Escritura de Compraventa, un documento notarial llamado, \u00abACTA DE RECIBO Y ENTREGA DE PROPIEDAD\u00bb, en donde qued\u00f3 estipulado el p\u00e9simo estado en que se encontraba la propiedad y que no hab\u00eda ninguna persona viviendo o cuidando dicha propiedad. (Estos documentos tambi\u00e9n los tuvo a la vista el Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, es una aberraci\u00f3n jur\u00eddica \u00e9sta sentencia -indican los abogados civilistas consultados-, porque la afectada demostr\u00f3 al Juez durante la tramitaci\u00f3n de la causa, con fotos, documentos y testigos, que desde que compr\u00f3 la propiedad en Marzo de 2016, estuvo trabajando con personal, retroexcavadora y camiones hasta Diciembre de 2016, para limpiar, emparejar y cerrar dicha propiedad, sin que nadie se acercara a decirles algo, con lo que prob\u00f3 debidamente que ninguna persona ocupaba dicha propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de todo lo anterior, la jurisprudencia se\u00f1ala claramente que: \u00abCONTRA LA POSESI\u00d3N Y TITULO INSCRITO NO PUEDE OTORGARSE LA PRESCRIPCI\u00d3N ADQUISITIVA\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c9sta sentencia, -indican los abogados civilistas consultados-,\u00a0 \u00abQUE TAMBI\u00c9N ES UNA ABERRACI\u00d3N JUR\u00cdDICA\u00bb, porque el Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, no tom\u00f3 en consideraci\u00f3n, la sentencia de primera instancia del Primer Juzgado de Letras de San Antonio (Causa Rol C-102-2017) y la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Valpara\u00edso (Causa Rol 849-2019), que tuvo a la vista, ya que \u00e9stas sentencias anteriores hab\u00edan otorgado todo el favor a la persona afectada, esas dos sentencias anteriores favorables las logr\u00f3 la afectada, gracias a las fotografias, la\u00a0 documentaci\u00f3n y las declaraciones de los testigos, ya que\u00a0 demostraron fehacientemente que la persona favorecida con la reciente\u00a0 sentencia, denunciada en \u00e9sta nota,\u00a0 \u00abNUNCA TUVO LA POSESI\u00d3N DE LA PROPIEDAD Y SI LA TUVO \u00c9STA FUE CLANDESTINA O VICIOSA, YA QUE LA OCULT\u00d3 A SU LEG\u00cdTIMO DUE\u00d1O, ADEM\u00c1S QUE SU TITULO DE DOMINIO ERA ILEG\u00cdTIMO PORQUE LO OBTUVO POR MEDIO DE UN PROCESO TOTALMENTE VICIADO Y LOGR\u00d3 UNA DOBLE INSCRIPCI\u00d3N, POR UNA OMISI\u00d3N DEL CONSERVADOR DE BIENES RA\u00cdCES DE SAN ANTONIO DE LA \u00c9POCA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C\u00f3mo la normativa legal y la\u00a0 jurisprudencia se\u00f1ala clara y categ\u00f3ricamente \u00abQUE LA PRESCRIPCI\u00d3N ADQUISITIVA, NO CORRE CONTRA TITULO DE DOMINIO LEG\u00cdTIMO INSCRITO EN EL CONSERVADOR Y M\u00c1S A\u00daN SI TIENE LA PERSONA AFECTADA LA POSESI\u00d3N\u00bb, por \u00e9sta aberraci\u00f3n jur\u00eddica se\u00f1alada, la persona afectada, present\u00f3 dentro de plazo, por medio de su abogado, un Recurso de Casaci\u00f3n en la Forma y una Apelaci\u00f3n ante la Corte de Apelaciones de Valparaiso, para que los Ministros reviertan \u00e9sta aberraci\u00f3n jur\u00eddica y anulen dicha sentencia e impongan la justicia conforme a la normativa legal vigente y a la extensa jurisprudencia que existe sobre \u00e9sta materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona favorecida con esta sentencia, en la causa anterior que se ventilo en el Primer Juzgado de Letras de San Antonio (CAUSA ROL C-102-2017), antes que la Jueza dictar\u00e1 sentencia, con el claro prop\u00f3sito de eludir la acci\u00f3n de la justicia, vendi\u00f3 su t\u00edtulo de dominio fraudulento en la irrisoria suma de $1.400.000.-, sin tener siquiera la posesi\u00f3n de la propiedad y pese a que la causa estaba en pleno proceso, lo que demostraba a todas luces, que era una compraventa simulada, ya que la legitima due\u00f1a la adquiri\u00f3 el a\u00f1o 2016 en $18.000.000.- y\u00a0 gast\u00f3 en limpiarla, emparejarla y en construir el cierre y la casa, m\u00e1s de $12.000.000.-, lo que suma un total de $30.000.000.-. \u00c9sto fu\u00e9 lo que motiv\u00f3 a la persona afectada por la sentencia del Segundo Juzgado de Letras, a interponer una demanda que recay\u00f3 en el Segundo Juzgado de Letras, para que se declarara que dicha compraventa era simulada. Pero la persona favorecida por la sentencia del Segundo Juzgado de Letras, como es abogado y conoce las leyes, rescilio dicho contrato y present\u00f3 diferentes escritos para dilatar la causa\u00a0 todos los cuales fueron rechazados, solicitando inclusive\u00a0 al Juez el t\u00e9rmino de la causa, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n no le fue concedida, Y CURIOSAMENTE EN LA SENTENCIA EL JUEZ LE CONCEDE LA PRESCRIPCI\u00d3N ADQUISITIVA VULNERANDO TODA LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona afectada, nos indic\u00f3 que recurrir\u00e1 a todas las instancias procesales, para que no le ocurra \u00e9sta misma situaci\u00f3n a otras personas, ya que demostrar\u00e1 que dicha sentencia \u00abES UNA ABERRACI\u00d3N JUR\u00cdDICA\u00bb,\u00a0tal como lo se\u00f1alaron abogados civilistas consultados, al\u00a0 conceder a la parte contraria la prescripci\u00f3n adquisitiva el Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio en su sentencia, situaci\u00f3n que vulnera nuestro ordenamiento jur\u00eddico, ya que favorece a una persona que, -reitera-, a trav\u00e9s de un fraude procesal obtuvo un t\u00edtulo de dominio y luego una doble inscripci\u00f3n por una omisi\u00f3n del Conservador de la \u00e9poca y que nunca estuvo en posesi\u00f3n de \u00e9sta propiedad ubicada en El Tabo, como fue debidamente probado y que el Juez del Segundo Juzgado de Letras en \u00e9sta sentencia de primera instancia no consider\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c9sta p\u00e9sima sentencia, adem\u00e1s de afectar a su leg\u00edtima propietaria, afecta gravemente a toda una comunidad, que se encuentra organizada en el Comit\u00e9 de Adelanto El Pinar, en la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Social de el Pinar, en la Feria de las Pulgas de El Tabo, en la Radio El Tabo 106.5 FM en el Peri\u00f3dico Electr\u00f3nico\u00a0<a href=\"http:\/\/www.tveltabo.cl\/\">www.tveltabo.cl<\/a>, etc., ya que su leg\u00edtima propietaria,\u00a0 construy\u00f3 una casa al interior de su propiedad y se las entreg\u00f3 en comodato gratuitamente para que puedan reunirse y desarrollar sus actividades para el progreso y desarrollo de \u00e9ste importante sector habitacional de el Pinar de la comuna de El Tabo, beneficiando a toda la comunidad para que puedan tener una mejor calidad de vida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, tal como lo se\u00f1ala el titular de \u00e9sta noticia, realiz\u00f3[&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,2,4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radioeltabo.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/701"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radioeltabo.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radioeltabo.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioeltabo.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioeltabo.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=701"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.radioeltabo.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/701\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":704,"href":"https:\/\/www.radioeltabo.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/701\/revisions\/704"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radioeltabo.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioeltabo.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radioeltabo.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}